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jueves, 30 de junio de 2016

Informe sobre Ley de Reparación Histórica a Jubilados, Blanqueo, FGS, Acuerdo Nación-Provincias y Moratoria.

Reparación Histórica a Jubilados, Blanqueo, FGS, Acuerdo Nación-Provincias y Moratoria


El megaproyecto de ley incluye diversas cuestiones entre las que sobresalen las vinculadas al pago de la deuda a jubilados con recomposición de sus haberes a futuro y el blanqueo de capitales. No obstante, la iniciativa contempla un espectro mucho más amplio de temas, entre los que se destacan:

•Creación  del Consejo de Sustentabilidad Previsional.
•Instauración de la Pensión Universal a la Vejez.
•Ratificación de acuerdos nación-provincias y pautas para la armonización y  financiamiento de las cajas de jubilaciones provinciales no transferidas a la órbita nacional.
•Moratoria para deudas impositivas, previsionales y aduaneras.
•Beneficios para contribuyentes cumplidores.
•Modificaciones en el impuesto a los Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.
•Cambio de dependencia de la UIF.

Reparación histórica para jubilados y pensionados

Empezando por los aspectos que han concentrado gran parte del debate, se crea el denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados con el objeto de  reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales para los beneficiarios que hubieran iniciado  juicio, con o sin sentencia firme, y también para los que no lo hubieran hecho.
El programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre ANSES y  los beneficiarios que voluntariamente decidan participar y referirán a la redeterminación del haber inicial y posterior reajuste, debiendo ser homologados en sede judicial.
Las acreencias reconocidas por este procedimiento incluirán el capital más los intereses hasta el efectivo pago (Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA), que se realizará del siguiente  modo:
•50% en efectivo en una cuota
•50% restante en doce cuotas trimestrales, iguales y consecutivas, las que serán actualizadas hasta la fecha de pago, con los coeficientes de movilidad jubilatoria.

No todos los jubilados tendrán el mismo tratamiento con relación al periodo reconocido. 
En los  casos con  sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se  abonarán  las diferencias desde los dos años previos a la notificación de la demanda. Si no existiera sentencia firme y se hubiere iniciado el juicio con anterioridad al 30 de mayo de 2016, el pago comprenderá a los dos años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 4 años de retroactivo. Por último, en los casos en los que no hubiere juicio iniciado con anterioridad al 30 de mayo de 2016, se abonarán las diferencias desde la presentación de la solicitud de ingreso al Programa.
Cabe destacar además, que los honorarios por la celebración y homologación de los acuerdos consistirán  en una suma fija que determinará la reglamentación y será gratuito para los beneficiarios, en tanto que para morigerar el efecto del impuesto a las ganancias, se establece que el capital del retroactivo se compute como si las sumas adeudadas hubieran sido abonadas en el mes en que se devengaron.

¿Cómo se financia el programa?

Tanto las deudas como los reajustes a futuro serán atendidos con lo producido por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. En el caso que estos fondos sean insuficientes, podrá disponerse la realización de activos entre los que se encuentran las tenencias de acciones, las que deberán observar un límite mínimo del 7% del total del activo. Dichas tenencias rondan los $92.000 millones.
Asimismo, el impuesto especial que se aplica a los bienes que ingresen al blanqueo y los fondos blanqueados que se destinan a adquisición de los títulos que el gobierno emitirá como una opción, tendrán como destino específico las erogaciones que deriven de la aplicación del programa.
Por otra parte, se  instituye  la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de 65 años de edad por un monto equivalente al 80% de la jubilación mínima, actualizable semestralmente por los coeficientes de movilidad.
Con una perspectiva de más largo plazo, el proyecto propone la creación del Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, que deberá formular un proyecto de ley -en un plazo de 3 años-  que contemple  un nuevo régimen previsional público, de reparto, universal, solidario y sustentable.

Cajas de jubilaciones provinciales no transferidas

Si bien no estaba contemplado en el proyecto original, la cámara baja incluyó un apartado vinculado a la problemática del déficit de las cajas de jubilaciones provinciales no transferidas, que el gobierno nacional debe financiar siempre que se encuentren armonizadas con el régimen nacional.
En este sentido, se otorga PEN un plazo de 120 días para alcanzar un acuerdo con las provincias que se encuentran en esta situación, a fin de compensar asimetrías respecto de aquellas  que sí han  transferido sus cajas.
Para determinar los montos a financiar, ANSES -auditoría mediante- tendrá en consideración  dos parámetros:

•Los desequilibrios que estaría asumiendo ANSES si el sistema previsional del que se trata hubiese sido transferido a la Nación
•Los avances realizados en el proceso de armonización.


Acuerdo Nación-Provincias

Otro punto relevante es la ratificación del acuerdo nación-provincias, por el cual el gobierno nacional se compromete a dejar de retener  a 21 jurisdicciones (excluidas Córdoba, Santa Fe y San Luis que ya cuentan con fallo favorable de la Corte) el 15% de coparticipación que éstas aportaban para financiar el sistema nacional de seguridad social. El proceso será gradual, en cinco años, a razón de 3 puntos por año. En caso de que una  provincia registre  deuda con el gobierno nacional, se podrá compensar hasta un monto equivalente al 50% de la devolución (1,5%). Asimismo, el poder ejecutivo habilita un financiamiento a tasa subsidiada destinado a las arcas provinciales por el equivalente a 6 puntos porcentuales.
Un tema incluido a último momento, que no formaba parte del proyecto remitido por el gobierno, es el régimen de regularización de pago de contribuciones patronales que las provincias adeudan a AFIP, en el caso de aquellas que han transferido sus cajas de jubilaciones al ámbito nacional.
Las provincias que adhieran podrán cancelar sus deudas en un plazo de noventa cuotas mensuales, con  una tasa de interés calculada  en base a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación,  debiendo realizar un pago a cuenta del diez por ciento de la deuda.
Como alternativa, se ofrece a las provincias adherir al régimen de contribuciones patrona-les reducidas del que gozan las universidades nacionales, a condición de que los gobiernos loca-les acuerden con AFIP el financiamiento de los gastos que le irroga la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables. Es decir, reimplantar el financiamiento de AFIP parte de las provincias que la Corte tildó de inconstitucional cuanto se había dispuesto vía decreto del Poder Ejecutivo Nacional.


Blanqueo de capitales

Bajo el pomposo nombre de Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Tenencia de Moneda Nacional, Extranjera y Demás Bienes en el País  y en el Exterior se incluyen las nor-mas que regirán el blanqueo de capitales.

¿Quiénes pueden ingresar al blanqueo?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, domiciliadas, residentes  en el país al 31 de diciembre de 2015, inscriptas o no ante la AFIP. Podrán hacerlo  desde la entrada en vigencia de la  ley hasta el 31 de marzo de 2017.

¿Qué se puede declarar?

Pueden declararse la tenencia de moneda nacional o extranjera, Inmuebles, muebles, incluido acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos, bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotas partes de fondos y otros similares. También forman parte del menú a exteriorizar los inmuebles y demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico. 
En cambio, no  podrán incluirse en el régimen las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que estuvieran depositadas países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Cabe consignar que quienes  declaren efectivo o títulos valores en el exterior no estarán obligados a ingresarlos al país.
Una particularidad de la normativa es que el contribuyente podrá declarar bienes que se encuentren a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros.

Costo del blanqueo

Se establece un impuesto especial sobre el valor de los bienes que se declaren expresados en moneda nacional de acuerdo a las siguientes alícuotas:

a)Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a $ 305.000: 0%;
b)Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor mayor a $ 305.000 y menor a $ 800.000: 5%.
c)Cuando el total de los bienes declarados supere $ 800.000, sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
•Declarados antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive: 10%.
•Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: 15%.
En este último caso, se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de 10%. 

Costo cero

El proyecto establece que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a:

•Adquirir en forma originaria alguno de los siguientes  títulos públicos:

-Bono  en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento.
-Bono  en dólares a siete  años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro  años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de 1% y la  adquisición en forma originaria del bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.

•Suscribir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto sea el  financiamien-to de: 

-proyectos de infraestructura, 
-inversión productiva, 
-inmobiliarios, 
-energías renovables, 
-pequeñas y medianas empresas,
-préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), 
-desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

En este caso, los  fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no inferior a 5 años.

Beneficios del blanqueo

Los sujetos que accedan al blanqueo no estarán expuestos a la aplicación de la ley de procedimiento fiscal, quedando además liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
También quedarán  liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar por los bienes declarados (ganancias, IVA, internos, entre otros). 
Además, no estarán obligados a brindar a AFIP  información adicional a la contenida en la  declaración de exteriorización, sin perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246 sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

¿Quiénes no pueden acceder al blanqueo?

Luego de muchas discusiones, quedaron excluidos del blanqueo los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas:

a.Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe y vice-jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal;
b.Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
c.Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d.Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e.Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f.Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g.Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h.Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
i.Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
j.Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
k.Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
l.Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m.Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentrali-zada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
n.Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
o.Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p.Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 
q.Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r.Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
s.Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
t.Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u.Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
v.Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156;
w.Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.

También quedan excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) y w) y quienes hayan sido declarados en quiebra, condenados por delitos previstos en el Código Penal Tributario con sentencia firme y  estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de merito, por los siguientes delitos:

1.Contra el orden económico y financiero.
2.Lavado de dinero y narcotráfico.
3.Estafa y otras defraudaciones. 
4.Usura.
5.Quebrados. 
6.Contra la fe pública.
7.Falsificación de marcas, contraseñas o firmas oficiales.
8.Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo. 

En lo que respecta a la UIF se propone cambiar la jurisdicción de dependencia, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación al  Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.  

Moratoria y beneficios para cumplidores.

Complementando las normas del blanqueo y a efectos de suavizar tensiones, el Poder Ejecutivo propone un régimen de moratoria para contribuyentes que registren atrasos en el pago de los impuestos y un régimen de beneficios para aquellos que  se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones. Los deudores podrán  acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, disponiéndose el 31 de marzo de 2017 como fecha límite para la adhesión.

El régimen de regularización incluye tributos y recursos de la seguridad social, excepto los aportes y contribuciones destinados a obras sociales y las cuotas correspondientes al sistema de riesgos de trabajo. No podrán incluirse las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan  beneficios tributarios.
Los beneficios consistirán en la exención y/o condonación de multas, intereses resarcitorios y punitorios, en tanto que podrá optarse por pagar al contado -con un descuento del 15% de la deuda- o bien en cuotas. En este último caso, se plantean diversas alternativas:
   
-Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán optar por ingresar un pago a cuenta equivalente al diez por ciento de la deuda y por el saldo  hasta noventa cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación.
-Las medianas empresas y grandes contribuyentes podrán optar por ingresar un pago a cuenta del quince por ciento de la deuda y por el saldo de deuda, hasta noventa cuotas mensuales, con un interés de financiación equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina sujeto a un piso del uno coma cinco por ciento  mensual.
-En el caso de los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la  ley se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuaria, el plan de facilidades de pago será de hasta noventa cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento mensual.

Por otra parte, se establece para los  contribuyentes que no hayan ingresado  blanqueos ni moratorias  y  hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Asimismo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.

Impuesto a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta

En el caso del impuesto a los bienes personales se establecen nuevos mínimos no imponibles y se pasa a gravar por el excedente de dicho mínimo, con alícuotas que se reducen gradualmente -aunque el impuesto no se elimina como lo preveía  el proyecto oficial- pasando de 0,75% en 2016 a 0,50% y 0,25% en 2017 y 2018 respectivamente.
De este modo, no estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados cuyo valor en conjunto resulten:

-Para el período fiscal 2016, iguales o inferiores a $ 800.000;
-Para el período fiscal 2017, iguales o inferiores a $ 950.000;
-A partir del período fiscal 2018 y siguientes, iguales o inferiores a $1.050.000.

Con relación al impuesto a la ganancia mínima presunta, se proyecta su derogación, para los ejercicios que se inician a partir del 1° de enero de 2019.


Comisión para la Reforma Tributaria
Se crea en el ámbito del Poder Legislativo nacional, la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria,  integrada por quince diputados y quince senadores, elegidos por sus respectivos cuerpos respetando la  proporcionalidad en la composición de ambas cámaras. Será tarea de esta comisión analizar la propuesta de reforma tributaria integral que el Poder Ejecutivo deberá remitir al parlamento en el plazo de un año de constituida la misma.

domingo, 5 de junio de 2016

Informe de Recaudación Nacional y Coparticipación a provincias - Mayo 2016

Recaudación Nacional

En mayo la recaudación tributaria se incremento 23.3% respecto a igual mes del año anterior, ascendiendo a $170.344 millones. Los ingresos tributarios crecieron 17.7% ia., mientras que las Contribuciones de la Seguridad Social lo hicieron 43.6% i.a..
En  lo que respecta a los recursos tributarios, se sostiene la fuerte tendencia de crecimiento de los Derechos de Importación que suben en el mes 62.9% i.a. . El IVA  se incremente 41.1% i.a. y Créditos y Débitos Bancarios 25.1% i.a..  El impuesto a las Ganancias refleja los efectos de las modificaciones del mínimo no imponible, con una leve caída de 1.3% i.a., mientras que los Derechos de Exportación experimentaron una baja 0.7% i.a.. 
De esta manera en el período enero-mayo se recaudaron $756.374 millones, con una suba de 30.4% de aumento interanual. En este período se destacan el crecimiento de los rubros Derechos de Importación -67.8%i.a.-, IVA -37.9% i.a.- y Otros Coparticipados -43%i.a-, mientras que Créditos y Débitos Bancarios, Internos y Derechos de Exportación crecieron 34.1% i.a., 28.1% i.a. y 20.4% i.a.  respectivamente.

En términos reales, la recaudación total evidencia en mayo una caída interanual de 7.5%.

Cuadro I
Recaudación Nacional
(en millones de pesos)

 


Transferencias automáticas a Provincias

La Coparticipación Federal a las provincias alcanzó en mayo $48.874 millones, registrando una suba de 25.8% i.a.. (Cuadro II)
Por su parte, el Fondo Federal Solidario acumuló  $2.359 millones en el mismo período, creciendo 40.8% i.a., lo que implicó para los gobiernos subnacionales mayores ingresos por $ 683 millones en relación a mayo del año pasado (Cuadro III). 
La suma de ambos conceptos totalizó $51.234 millones con un incremento de 26.5%i.a..(Cuadro IV).
Transcurridos los primeros cinco meses del año, las provincias percibieron por Coparticipación Federal $205.942 millones, 36.5% i.a. por encima de lo obtenido en igual período de 2015 (Cuadro II). El Fondo Soja recaudó $10.261 millones mostrando una suba de 88.8% i.a.(Cuadro III).
Las dos fuentes de ingresos antes señaladas totalizaron $216.204 millones en lo que va del año, lo que implica un aumento de 38.4% i.a.  (Cuadro IV).

Cuadro II
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación
 Mayo  2016 y acumulado 2016 (comparativo interanual, en miles de pesos)

 Cuadro III
Distribución Provincial de las Transferencias porFondo Soja
Mayo  2016 y acumulado 2016 (comparativo interanual, en miles de pesos)

 Cuadro IV
Distribución Provincial de las Transferencias por Coparticipación y Fondo Soja
Mayo  2016 y acumulado 2016 (comparativo interanual, en miles de pesos)