Páginas de @Fiscal

lunes, 25 de julio de 2016

Ley Pyme: las provincias ante el desafío de la estabilidad tributaria

Por Walter Agosto
La recientemente sancionada Ley Pyme contiene un conjunto de medidas destinadas a este núcleo mayoritario de empresas del país, con el objetivo de mejorar simultáneamente el capital de trabajo y las condiciones de financiamiento de la inversión y generación de empleo.
La iniciativa instrumenta el programa Repro -ahora con máximo rango legal- con montos y plazos ampliados con relación a los vigentes, un tratamiento impositivo diferencial y un régimen de fomento de inversiones vigente hasta el 31/12/18.
En materia impositiva, se destacan la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de 2017, el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del 100 por ciento de lo ingresado en concepto de Impuesto a Débitos y Créditos Bancarios (50 por ciento en el caso de Industrias Manufactureras Mediana Tramo 1) y la extensión a tres meses del plazo de pago de IVA, ya vigente por disposición del Poder Ejecutivo. Asimismo, la norma establece la devolución de los saldos técnicos de impuestos de Mipymes mediante el pago en bonos públicos.
Los beneficios impositivos tendrán un diferencial de como mínimo 5 por ciento y como máximo 15 por ciento, cuando la empresa desarrolle actividades pertenecientes a una economía regional, quedando en manos del Ministerio de Hacienda y Finanzas definir el alcance de los sectores beneficiarios.
A efectos de motorizar la inversión, se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un monto equivalente al 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de capital y obras de infraestructura, hasta un límite de 2 por ciento de los ingresos netos por ventas (3 por ciento para micro, pequeñas y medianas Tramo 1) y se establece un cupo fiscal anual de $5.000 millones, para la conversión de bonos de crédito fiscal de IVA, originados en dichas inversiones. El bono será instranferible y aplicable a la cancelación de tributos nacionales, incluidos aduaneros, y el cupo será asignado de acuerdo con el mecanismo que defina el Poder Ejecutivo en la reglamentación.
Pero un aspecto de la nueva norma, que no ha sido difundido tan intensamente como las medidas antes señaladas, es la cláusula de Estabilidad Tributaria prevista en artículo 16. En realidad, dicha cláusula impone un verdadero desafío para todos los niveles de gobierno, consistente en cumplir una regla fiscal que evite incrementos futuros de la presión tributaria global.
Dicho desafío se acrecienta ante el reiterado fracaso en la aplicación de reglas fiscales en nuestro país. La presión fiscal consolidada en 2015 equivalía a 35 por ciento del producto bruto interno, habiéndose incrementado 13 puntos en la última década. Sin embargo, esta carga resulta significativamente mayor para el sector formal, en una economía con elevados niveles de informalidad.
La cláusula de estabilidad tributaria con vigencia hasta el 31/12/18 refiere a todos los tributos -impuestos directos, tasas y contribuciones- prohibiendo el incremento de la carga tributaria total de las Mipyme, considerada separadamente, en cada nivel de gobierno: nación, provincias y municipios.
Para que este procedimiento sea viable, las provincias argentinas deberán adherir a esta norma mediante leyes sancionadas por sus respectivas legislaturas provinciales, que inviten a sus municipios a dictar normas equivalentes.
De este modo, la denominada ley Pyme sienta las bases para un gran acuerdo nacional sobre la base de amplios consensos en un tema trascendente para el desarrollo de nuestro país como lo es la estabilidad tributaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario